MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01CE0AD3.BC618D10" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como archivo de almacenamiento web. Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos, como Windows® Internet Explorer®. ------=_NextPart_01CE0AD3.BC618D10 Content-Location: file:///C:/4F03D06C/ReglamentoGENERAL.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="windows-1252"
CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA
CETPRO
“BEGALIA” – TARAPOTO
REGLAMENTO
INTERNO
2012-2014
REGLAMENTO INTERNO
DEPENDENCIA : Centro Técnico Productivo “BEGALIA=
”
LUGAR : Tarapoto
DISTRITO : Tarapoto
PROVINCIA =
:
Tarapoto
REGIÓN : SAN MARTÍN
SEDE : DRE – SM
AÑO : 2012 - 2014
CAPITULO I
DEL REGLAMENTO: CONCEPTO,
FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE
= Art.1. El Reglamento Interno del plantel es = un documento formulado como un instrumento técnico que permite realizar el trabajo educa= tivo con eficacia dentro de los lineamientos de la política educativa del país.<= o:p>
=
=
Art.2. El Presente Reglamento tiene por fina=
lidad
de la gestión y control que establece normas
para el desarrollo de trabajo escolar organizado por el CETPRO, además defi=
ende
la institución , establece objetivos, señala funciones y responsabilidades:
precisa deberes y derechos, estímulos y sanciones.
=
Art.3. El sustento Legal está contemplado e=
n:
ü=
=
Constitución
Política del Perú.
ü=
=
Ley Nº
28044: Ley General de Educación.
ü=
=
D.S Nº
022-2004 ED: Reglamento de Educación Técnico productiva
ü=
=
Ley Nº
24029 su Modificadora Nº 25212: Ley del Profesorado.
ü=
=
Ley
27665 protección Económica Familiar respecto al pago de pensiones, en Centr=
os y
Programas Educativos Privados.
ü=
=
R.D Nº
588-2006-ED Diseño Curricular Básico para la Educación Técnico Productiva C=
iclo
básico.
ü=
=
D.S. Nº
009-2005-ED: Reglamento de Gestión del Sistema Educativo
ü=
=
D.S.Nº
057-85-Ed: Reglamento de Actividades Productivas.
ü=
=
D.S. Nº
021-2006-ED: Aprueba Lineamientos de Política Formación Profesional.
ü=
=
R.V.M.
Nº 0085-2003-ED: Aprueba Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.
ü=
=
R.D. Nº
047-2007-ED: Tomar como referente para la oferta formativa el Catálogo Naci=
onal
de Títulos y Certificaciones.
ü=
=
D.S.Nº
027 -2006-ED, que aprueba el reglamento de las instituciones privadas de
educación básica y Educación Técnico Productivo.
ü=
=
R.M. Nº
0130- 2008-ED, Normas Complementarias para la adecuación de la Organización=
y
Funciones de los Centros de Educación técnico Productivo.
Art.4. Alcance: Dirección Regional de Educación =
de
san Martin, Centro Productivo, Plana Docente, Administrativo, Alumnos.
=
=
CAPITULO
II
=
DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA: CREACIÓN, FINES, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
=
Art.5. El Centro de Educación Técnico productivo
"BEGALIA” fue creado por una estilista Profesional, en el presente año
2012, con la opción ocupacional Peluquería Básica, opción laboral que se
desarrollaran en el ciclo básico con los modulo en Peluquería Básica: Corte=
de
Cabello, Peinado, Tinturación y Ondulación.
=
=
=
Art.6. Los fines que persigue la Institución es mejorar la calidad,
orientar y responsabilizar los aspectos relacionados con el servicio, media=
nte
la relación orgánica de profesores, personal administrativo y alumnado,
contribuyendo con los lineamientos de la política educativa de nuestro país=
.
=
=
Art.7. Los objetivos que pretendemos lograr es=
:
· =
Establecer normas Internas de
comportamiento para el prestigio d=
e la
institución garantizando un eficiente servicio a los miembros de la comunid=
ad
educativa.
· =
Capacitar a los participantes en las
opciones ocupacionales que oferta la institución.
· =
Facilitar la conversión de profesion=
ales
en las actividades ocupacionales creadas de acuerdo con la demanda de la
comunidad.
· = Promover la eficiencia de los alumnos participantes y elevar su nivel cultural técnico y espíritu de superación.<= o:p>
· =
Proporcionar orientación e informaci=
ón
oportuna al personal docente, administrativo; alumnos y comunidad: acerca d=
e las
responsabilidades de todo el personal de la institución.
=
=
=
Art.8. El Centro Técnico productivo orgánicame=
nte está
estructurado de la Siguiente manera: =
Ø=
=
Director
(A).
Ø=
=
Secretaria.
Ø=
=
Personal
Docente por Especialidad: Calificado Idóneo.
§=
=
Peluquería
básica “Ciclo básico”
Ø=
=
Alumnos participantes.
=
=
Art.9. El Centro Técnico cuenta con los servici=
os
establecidos:
Ø=
=
Con una
infraestructura adecuada y segura =
en el centro
de la ciudad de Tarapoto.
Ø=
=
Con
ambientes establecidos por cada opción, servicios higiénicos adecuados.
Ø=
=
Cuenta
con el equipamiento básico por especialidad, que garantizan el buen servici=
o a
los participantes.
Ø=
=
Ambientes
con buena ventilación e iluminación necesaria.
Ø=
=
Profesionales
con experiencia en cada opción ocupacional.
Ø=
=
Apoyo a
la comunidad con los servicio de corte de pelo en forma gratuita a través de
campañas de acción cívica y en Instituciones Educativas de la provincia.
Ø=
=
Ambiente
adecuado para discapacitado.
=
=
=
CAPITULO
III
DE LAS FUN=
CIONES
ESPECÍFICAS DE LOS ORGANOS Y MIEMBROS QUE LO INTEGRAN
=
(Promotor,
Director, Profesores y Personal de Servicio)
=
Del Promotor:
=
Se
denomina promotor de un CETPRO a la
persona natural o jurídica de
derecho privado que promueve y organiza un Centro de Educación Técnico Productiva de acuerdo a las Normas=
.
FUNCIONES:
·&nb=
sp;
Designar al Director del CETPRO y
solicitar su reconocimiento oficial.
·&nb=
sp;
Garantizar que el CETPRO, no se
convierta en instrumento de lucro =
y de
discriminación alguna.
·&nb=
sp;
Mantener, dotar y renovar constantemente el mobiliario,
equipos y material educativo, de modo de que estén de acuerdo con las
exigencias técnicas pedagógicas de servicios que ofrece la institución educ=
ativa.
·&nb=
sp;
Dotar al CETPRO de personal idóneo p=
ara
garantizar la calidad del servicio educativo que brinda dicha institución.
·&nb=
sp;
Apoyar al órgano de la Dirección para
una buena marcha del CETPRO y lograr la eficiencia y eficacia del servicio educativo que b=
rinda
a la comunidad.
·&nb=
sp;
Es responsable de la administración y
conducción del CETPRO.
· =
Es responsable de la recaudación de
recursos para mejorar el servicio=
.
=
Del Director:
=
Art.10. El
Director se basará en las disposiciones emanadas por la superioridad para <=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'> cumplir con eficacia el trabajo
administrativo
= Art.11. Es la Primera Autoridad Educativa que representa a la institución legalmente.<= o:p>
=
=
= Art.12. Asesora y orienta la labor educativa hacia el mejoramiento y prestigio del CETPRO.<= o:p>
=
Art.13. Es responsable de la Institución Educat=
iva,
bajo las acciones de: asesoramiento, promoción y evaluación curricular bajo=
los
criterios técnicos pedagógicos para asegurar el funcionamiento legal de la
institución.
=
=
Art.14. Es responsable de la organización,
planificación y ejecución de las actividades en bien del CETPRO. Además
tendrá una coordinación estrecha con el promotor para brindar un buen servicio.
Art.15. Autorizar
visitas de paseo con fines de estudio y práctica de los alumnos.
Art.16.
Presidir reuniones técnico pedagógico y administrativo dentro y fuera de la
institución de carácter oficiales.
=
=
Art.17. Organizar el proceso de matriculas y m=
etas
de atención.
=
=
Art.18. Aprobar Nominas de matricula por especi=
alidad
técnica y remitir a la Ugel para su aprobación.
=
=
Art.19. Verificar y aprobar las Actas de Evalu=
ación
Consolidadas por especialidad.
Art.20. Expedir remitir a la UGEL – DRE los Certificados de módulos ocupacionale=
s que
oferta el CETPRO.
=
=
Art.21. Otorgar permisos al personal a su cargo.
=
=
Art.22. Llamar
la atención al personal a su cargo por incumplimiento de sus funciones, y
alumnos participantes.
=
=
Art.23. Participar en los diferentes actos públi=
cos.
=
Art.24. Administrar
la documentación del CETPRO.
=
De
los Profesores:
=
Art.25. Cada profesor estará ligado a =
las
coordinaciones y propuestas de trabajo según criterios técnicos con la Dirección.
=
Art.26. Es responsable de la organización,
asesoramiento, así como la propagación de las actividades en el plan de tra=
bajo
de acuerdo a las necesidades de los alumnos.
=
Art.27. Establecer el trabajo escolar en concor=
dancia
con las normas y cumplir con la responsabilidad labor pedagógica.
=
Art.28. Elaborar su carpeta pedagógica con su
programación curricular, unidades didácticas, plan de práctica profesional.=
=
Art.29. Mantener un registro auxiliar y oficial=
de
evaluaciones de los alumnos, mediantes un consolidado de notas y un control=
de
asistencia de los alumnos a su car=
go.
=
Art.30.
Integrar comisiones de traba=
jo y
colaborar con la dirección en acciones que permite el logro de objetivos
previstos.
=
Art.31. Preparar el informe mensual referente a=
su
especialidad.
=
Art.32. Disponibilidad en el trabajo de acuerdo=
a las
demandas de trabajo.
=
=
Del Personal de Secretaría:
=
Art.33. Permanencia en el centro de trabajo
=
Art.34. Su horario de trabajo será ingresando a=
las 7.30
am y su salida será a las 1:00 pm. Turno mañana. De 2.00pm. a 6.00 pm. Turno tarde y de 7.00pm. a 11.00pm. Turno
noche de lunes a viernes. Incluyendo los domingos.
=
Art.35. Brindará apoyo a la dirección, a los do=
centes
y brindar una información veraz y objetiva al público y usuarios.
=
Art.36. Llevar el control de asistencia d=
iaria
de los trabajadores de la institución así como de los alumnos participantes=
.
=
Art.37. Llevar
el control y registros de pagos de los estudiantes.
=
Art.38. Registrar el proceso de matrícula, y e=
xpedir
recibos por diversos conceptos.
=
Art.39. Mantener los ambientes limpios y en
condiciones aptos para el trabajo.
=
=
Art.40. Mantener
los archivos debidamente ordenado y seleccionado.
=
Art.41. Brindar apoyo en los cursos de capacita=
ción
que brinda la institución.
=
DE LOS ALUMNOS:
=
<=
![if !supportLists]>· =
Asistir puntual y obligatoriamente a=
sus
clases.
·&nb=
sp;
Cumplir con el pago de sus pensiones=
de
enseñanza mensual y el derecho de matrícula.
·&nb=
sp;
Integrar comisiones de trabajo.
·&nb=
sp;
Cumplir con sus asignaciones y de más
disposiciones que emanen de la dirección del CETPRO.
·&nb=
sp;
Asistir correctamente vestido, uso d=
el
uniforme, fotochek de Identidad del alumno.
·&nb=
sp;
Uso de la chaqueta de práctica.
·&nb=
sp;
Portar su carnet de pagos, para un m=
ejor
control.
·&nb=
sp;
Prohibido salir en horas de clase.
·&nb=
sp;
Participar en compañías en corte de
cabello.
·&nb=
sp;
Participar en los desfiles cívicos.
·&nb=
sp;
Mantener buena integración entre
compañeros.
·&nb=
sp;
No deteriorar el mobiliario, mesas,
sillas, espejos, etc.
·&nb=
sp;
Dejar limpio los materiales, maquina
cortadora, secadoras, etc.
·&nb=
sp;
Dar buen uso adecuado a los equipos y
herramientas de la institución.=
·&nb=
sp;
Mantener limpio el aula y talleres.
=
=
COSTOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL
ALUMNO:
=
SERVICIOS |
COSTOS |
Matricula
del modulo |
S/. =
span>80.00 |
Pensión
de enseñanza |
S/.
150.00 |
Cambio
de turno |
S/.
15.00 |
Traslado
externo |
S/.
15.00 |
Retiro
de documentos |
S/.
15.00 |
Examen
de recuperación del modulo |
S/. 30.00 |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
COSTOS |
Formulario
único de trámite. |
S/. 2.00 |
Constancia
de estudios Ocupacional |
S/.
15.00 |
Constancia
de estudios |
S/.
15.00 |
Constancia
de notas |
S/. 10.00 |
Duplicado
de carnet (fotochek) |
S/. 5.00 |
Diploma
de egresado |
S/. 40.00 |
Certificado
modular |
S/. 50.00 |
Pañuelera |
S/. 10.00 |
Chaqueta
de practica |
S/. 35.00 |
Libros
del modulo |
S/. =
span>30.00 |
OTROS |
COSTOS |
Seminarios
de capacitación |
S/. 50.00 |
Curso
de capacitación de 60 a 120 horas. |
S/.
100.00 |
=
=
=
=
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN DE TRABAJO EDUCA=
TIVO
=
Art.42. El trabajo educativo está basa=
do en
la elaboración de: organigrama estructural, manual de organización y funcio=
nes,
reglamento interno. Distribución de los alumnos por especialidad, la
calendarización, programación curricular, actividades cívicas patrióticas, =
plan
de trabajo anual, mejorar la infraestructura y equipamiento, captar el ingr=
eso
para financiar.
=
=
Art.43. La supervisión educativa es
responsabilidad del Director con el Promotor en lo interno desarrollándose
periódicamente con la finalidad de asesorar y optimizar la labor educativa.=
=
=
=
Art.44. La supervisión externa estará a
cargo de los especialistas de Dirección Regional y Ugel.
=
=
Art.45.El
Director del CETPRO, elaborará el plan anual de supervisión interna el que
contendrá el cronograma de acciones de supervisión.
=
=
Art.46. Los recursos obtenidos será ma=
teria
de buen uso y distribución adecuada, así como de los bienes y materiales del
plantel. Además la adecuada organización de los medios y materiales de
enseñanza.
=
=
Art.47. Los alumnos estarán organizado=
s por módulos
ocupacionales, trabajo y disciplina asesorados por su profesor responsable.=
=
=
=
=
Art.48.Los docentes de cada especialidad
elaborarán la programación curricular antes
=
de iniciarse sus clases en ba=
se a
los planes y programas de cada curso, teniendo
=
en cuenta el análisis, perfil
técnico ocupacional de los diferentes niveles.
=
=
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DE TRABAJO
ADMINISTRATIVO:
=
Art.49. La infraestructura que cuenta =
el
CETPRO, se ha distribuido de acuerdo a los módulos ocupaciones con su
respectiva implementación.
=
=
Art.50. El CETPRO funciona en el jirón=
San
Pablo de la Cruz Cdra.01.
=
=
Art.51. Los recursos económicos proven=
ientes
de fondo de pensiones de enseñanza mensual son empleados en el pago de doce=
ntes
y otros servicios institucional.
=
=
Art.52. El promotor, program=
a,
asesora y ejecuta la prevención de=
los
recursos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la instituc=
ión
educativa.
=
=
Art.53. Se atenderá en tres turnos de =
la
siguiente manera: Mañana, tarde y Noche de acuerdo a la necesidad del usuar=
io.
=
=
Art.54.El
horario de atención es de lunes a viernes de 7.30am. a 11.00pm de la noche, y domi=
ngos
medio día adecuada a la necesidad que brinda la
institución.
=
=
=
=
=
CAPITULO VI
EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTI=
TUCIÓN
EDUCATIVA:
=
Art.55. El año lectivo comienza el pri=
mer
día útil del mes de enero de cada año y la calendarización por módulos. De
acuerdo a la cobertura de las matrículas y en función a la necesidad de los
participantes y se inicia en cualquier época del año y al término de cada
programa con un lapso de vacaciones intermedias y el personal directivo en =
ese
tiempo se dedicará a hacer algunos reajustes de la programación curricular.=
=
Art.56. El CETPRO funcionara en horari=
os alternos
con la asistencia de los alumnos en el siguiente:
Estética Personal: Ciclo Bási=
co.
Módulos Ocupacionales: Opción que se ofertara en el presente año.
· =
Corte de cabello (300 horas).
· =
Peinados (200 horas).
· =
Ondulación (300 horas).
· =
Tinturación (300 horas).
=
Art.57.Tiempo
de permanencia de los alumnos es de 04 horas pedagógicas en cada turno.
=
=
=
Jornada Laboral:
=
Art.68. El personal jerárquico docente y=
de
servicio del CETPRO “BEGALIA”, deberá cumplir con la jornada laboral
establecida en sus respectivos contratos de locación de servicios educativo=
s.
=
Art.69.
Los Docentes cumplirán la jornada laboral de conformidad a las horas que figuran en sus respectivos contratos de
locación de servicios educativos.
=
Art.70. La
jornada laboral del personal administrativo con atención a los alumnos y pú=
blico
en general es de 7:30 am. A 1.00pm. Y de 2.00 pm. A 11.00pm de la noche de
lunes a viernes y domingos.
=
=
=
=
=
=
=
=
=
ASISTENCIA, TARDANZAS, INASISTENCIAS,
PERMISOS, JUSTIFICACIONES DEL PERS=
ONAL
DOCENTE Y ADMINISTRATIVO:
=
=
Del control de asistencia:
=
Art.71. Los trabajadores de la institución
registraran sus firmas de entrada y salida en forma personal en el registro de asiste=
ncia
diaria de la institución.
=
=
Art.72. Todo ingreso, pasado de la hora se cons=
idera
tardanza a partir de los 15 minutos de la hora de ingreso puede justificars=
e con
previo aviso, las tardanzas son acumulativos; 03 tardanzas es equivalente a=
un
día de inasistencia, es aplicable a todo el personal.
=
=
Art.73. Si las tardanzas son frecuentes serán t=
omadas
bajo las siguientes acciones:
§=
=
Amonestación
verbal
§=
=
Amonestación
por escrito por el Director del Cetpro.
§=
=
Multa
por un día de trabajo según lo acumulado.
§=
=
Suspensión
del servicio por tres días por reincidencia suspensión del contrato.
=
=
=
=
=
Art.74. Una vez registrada la firma de ingreso =
del
trabajador, ya sea docente, directivo y administrativo no podrán abandonar =
su
centro de trabajo sin el respectivo permiso o conocimiento de la dirección =
o el
encargado, de lo contrario será responsable de lo que acontezca con los
alumnos, dando cuenta a la superioridad, salvo solicitado a la Dirección pr=
evia
causa justificada.
=
=
Art.75.
Se justifican las tardanzas =
por: Salud,
circunstancias de tiempo o viaje y otras ajenas a la voluntad del trabajador
y/o alumno.
=
=
=
Art.76. El personal Docente y Administrativo que
acumule 04 días de inasistencia injustificada será tomado como abandono al
cargo e informado al promotor.
=
=
=
De los Permisos y justificaciones:
Art.77.
Se considera permiso a la autorización que concede a un trabajador para ausentarse del centro de trabajo por un
tiempo determinado.
=
Art.78. La
justificación es la acción administrativa mediante la cual se regulariza la
inasistencia del trabajador.
=
=
Art.79. Las inasistencias por los siguientes mo=
tivos:
· =
Asunto de Salud.
· =
Problemas Personales.
· =
Reuniones de Capacitación.
· =
Misión de servicio del sector
· =
Asuntos Familiares.
Se
justifican previa solicitud del interesado. Adjuntando constancia cual sea =
el
motivo a la dirección de la institución dentro de las 24 horas sucedidas.
LICENCIAS Y VACACIONES DEL
PERSONAL DOCENTE Y
ADMINISTRATIVO DEL CETPRO:
=
Art.80. La
Licencia es derecho del trabajador nombrado, todo trabajador puede solicitar
licencia por los siguientes motivos:
<=
![if !supportLists]>ü=
=
Por
razones de salud.
ü&nb=
sp; =
Por
índole personal.
ü&nb=
sp; =
Se
obtiene previa solicitud y documentos que acrediten su justificación
=
=
=
=
=
Art.81. El personal docente de la institución <=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'> gozan de vacaciones después de haber ent=
regado
en regla los documentos del módulo, por espacio de 15 días.
=
Llevará consigo una constan=
cia de
la Dirección de haber entregado conforme sus documentos.
=
=
CAPITULO VII
MATRICULA, EVALUACIÓN,
CERTIFICACIÓN:
=
Art.82. La matrícula se realiza en secretaria de
CETPRO “BEGALIA”, a petición del participante en las especialidades técnicas
ocupacionales autorizadas con la presentación de sus documentos personales y
otros requisitos establecidos en la institución.
=
=
Art.83. El participante pagara el derechos de p=
ensión
de enseñanza mensual en el acto de matrícula y tendrá una prorroga de 15 dí=
as
antes de finalizar el mes lectivo, pago
que deberá hacer en una cuenta de una entidad financiera.
=
=
Art.84. La evaluación de los alumnos en las dif=
erentes
especialidades será flexible, integral y permanente, cuya calificación será
vigesimal tanto para el rendimiento académico como el comportamiento.
=
=
=
Art.85. El comportamiento del alumno(a) se real=
izará
bajo los siguientes criterios: Responsabilidad, Honradez, Respeto, Compañer=
ismo
y deseo de Superación, lo cual se ingresará la nota en el registro.
=
=
=
Art.86. Los alumnos al final del Módulo tienen =
que
tener una nota aprobatoria no menor de 12.
=
=
=
Art.87. No
son evaluados los alumnos que por motivos de inasistencia injustificadas ac=
umulan
el 30% en el módulo.
=
=
=
Art.88. Los documentos oficiales de evaluación =
son: Ficha
de inscripción, fichas de matrícula, Nóminas de matrícula, registros oficiales y parciales, actas de
evaluación.
=
=
=
Art.89. La
Dirección del CETPRO “BEGALIA”, otorgará certificados a quienes concluyeron
satisfactoriamente los módulos de la especialidad.
=
=
Art.90. Los
cursos del nivel de formación básico, son terminales y dan lugar a la obten=
ción
de la certificación Oficial y/o Titulo de Auxiliar de conformidad a las nor=
mas
específicas del CETPRO con mención al ciclo, y duración en horas de los
estudios realizados.
=
=
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES:
Art.91. Los profesores tienen derecho a:
<=
![if !supportLists]>· =
Participar en la formación, elaborac=
ión,
ejecución y evaluación de los planes de trabajo del CETPRO. Además mantener actualizada la
documentación pedagógica y administrativa de su responsabilidad. Y velar po=
r el
cuidado de los bienes y enseres de la Institución (Infraestructura, mobilia=
rio,
material didáctico y otros).
· =
Percibir una remuneración justa, aco=
rde
a su evaluada misión y con su condición profesional dicha remuneración es
reajustable con el costo de vida.
· =
Gozar
de vacaciones.
=
=
At.92. Son deberes de los profesores:
=
=
· =
Desempeñar sus funciones educativas =
con
dignidad y eficiencia y con lealtad y fines del CETPRO “BEGALIA”.
· =
Velar por el mantenimiento adecuado =
del
local, instalaciones y equipos del centro y promover su mejora.
· =
Abstenerse de realizar en el centro =
de trabajo actividades que contravengan los=
fines
y objetivos de la institución educativa.
· =
Asistir puntualmente a su centro de trabajo.
·&nb=
sp;
Los docentes que cumplen con
responsabilidad sus labores como: Puntualidad y participación activa dentro=
y
fuera de la institución será estimulado con: Certificado de Participación
firmado por las autoridades de la localidad y otros.
=
=
Art.93. Deberes y derechos de los alumnos:
<=
![if !supportLists]>· =
Asistir puntualmente a clases.
·&nb=
sp;
Cumplir con sus trabajos académicos.=
·&nb=
sp;
Participar en todas las actividades
cívicas patrióticos y otras que pr=
ograme
la dirección en bien de la institución debiendo ser informado a la superior=
idad
de su participación
·&nb=
sp;
Los alumnos tienen derecho a recibir
información y formación integral en la especialidad dentro de un ambiente
favorable, debe ser tratado con dignidad y respeto sin discriminación algun=
a.
<=
![if !supportLists]>· =
Recibir una educación formativa e in=
tegral.
=
=
=
=
=
=
CAPITULO IX
DE LAS, FALTAS SANCIONES Y ESTIMULOS DEL PERSONAL Y ALUMNOS CETPR=
O
Art.94. Constituyen faltas y sanciones del
personal:
· =
Ausentarse reiteradamente del centro=
de
trabajo sin la autorización de la dirección o encargado.
· =
Incumplimiento de sus funciones o desempeñarse neglige=
ntemente.
· =
Atentar contra la integridad física o
moral del participante.
· =
Falta miento de palabra y obra al
personal directivo del Cetpro =
abuso
de autoridad y uso del cargo con fines indebidos.
Art.95.
· =
Los trabajadores del Cetpro “BEGALIA”, que en el desem=
peño
de sus funciones demuestren puntualidad responsabilidad y eficiencia se har=
án
acreedores a los siguientes estímulos:
· =
Agradecimiento y felicitación median=
te Decreto
Directoral.
· =
Diploma de merito o certificado.
· =
Los profesores, personal administrat=
ivo
o de servicio, en caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones
debidamente comprobados, son posibles de las siguientes sanciones :
· =
Amonestación verbal o por escrito.
· =
Suspensión de 3 a 8 días.
· =
Separación temporal o definitiva del
servicio.
· =
Las sanciones son aplicadas por la D=
irección
del Cetpro, previo proceso
administrativo.
=
=
Art.96. Constituyen faltas y sanciones en las
alumnas:
· =
Calumnias.
· =
Falta miento de palabra y obra a los
profesores y/o director del CETPRO “BEGALIA”.
· =
Incumplimiento a las reuniones de
carácter oficial y público.
· =
Aprovecharse de las cosas ajenas de =
sus
compañeros o de la institución.
· =
Promover desordenes dentro y fuera d=
e la
institución.
· =
Dirigir o participar en la toma de
locales de institución.
· =
Están prohibidas de usar el nombre d=
el
Cetpro en asuntos políticos partidistas y otros que afecten el prestigio del
Cetpro.
=
=
Art.97. Sanciones:
· =
Las sanciones que se aplicaran por l=
as
faltas consideradas en el artículo anterior, según los casos, serán los sig=
uientes:
· =
Amonestación verbal o escrita.
· =
Suspensión de tres a ocho días.
· =
Perdida del derecho a participar en =
la
especialidad matriculado.
· =
Se aplicaran sanciones a los
trabajadores y a los alumnos(as) por incumplimiento de sus
deberes.
· =
Incumplimiento de funciones en el ca=
rgo
o desempeñarse con negligencia.
· =
Ausentarse del Cetpro sin causa.
· =
Atender contra la integridad Física o
moral de los educandos.
· =
Abuso de la autoridad y uso del cargo
con fines indebidos y otros.
=
=
=
=
Art.98.Las sanciones aplicadas por el incump=
limiento
de sus deberes son:
<=
![if !supportLists]>· =
Amonestación verbal o escrita del
Profesor.
·&nb=
sp;
Amonestación verbal o escrita del
Director.
·&nb=
sp;
Suspensión de la I.E.
=
=
Art.99.Estímulos:
<=
![if !supportLists]>· =
Los educandos que realicen actividad=
es
extraordinarias serán acreedores a estímulos:
·&nb=
sp;
Felicitación escrita.
·&nb=
sp;
Diploma de Mérito
<=
![if !supportLists]>· =
Otros que contemplan el reglamento,<=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'> previa coordinación con la DRE-SM.
=
=
=
Art.100.Los
alumnos gozan de vacaciones a partir del día siguiente terminado el modulo.=
=
=
=
=
=
CAPITULO X
DE LAS RELACIONES Y
COORDINACIONES
=
Art.101.Los
alumnos de todas las especialidades y los profesores serán quienes se encar=
guen
del apoyo directo del plan de trabajo y reglamento interno para contribuir =
al
logro de objetivos y lineamientos del sector. Su participación buscará mejo=
rar
la calidad educativa y los servicios necesarios.
=
=
Art.102.El
CETPRO coordinará con el sector salud para el trabajo de salud y tención de
primeros auxilios y charlas educativas de enfermedades, sexualidad, etc.
=
=
=
Art.103.La
relación coordinada con instituciones religiosas, comités organizados y otr=
os
de la localidad que permitan mejorar la formación de los educandos.
=
=
=
CAPITULO XI
DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR
SOCIAL Y RECREACIÓN
Art.104. Del
bienestar social:
=
La Dirección coordinará acciones para
brindar ayuda económica en for=
ma
oportuna en caso de enfermedad, desgracia personal o familiar a los alumnos
participantes matriculados en el Cetpro.
=
Art.105.Se
realizarán competencias deportivas, participación en la celebración de actividades de la Localidad, aniversario=
y visitas
a los lugares Turísticos de la Región y otras Instituciones.
=
=
Art.106.Los
participantes podrán realizar excursiones de recreación o con fines de estu=
dio
de investigación o practicas y difundir las opciones ocupacionales autoriza=
das.
=
=
Art.107.Todos
los trabajadores en coordinación con la dirección organizaran programas
culturales y/o sociales con fines de recreación y fortalecimiento de los
vínculos de camaradería de la institución.
=
=
Art.108. El Personal Docente apoyará mediante la
organización de apoyo como: Técnico pedagógico, promoción comunal,
infraestructura y equipamiento del CETPRO.
=
=
=
=
=
CAPITULO XII
DE LAS PENSIONES Y BECAS
=
=
Art.109. El CETPRO “BEGALIA”, designara el monto de
pensiones y becas encargado de establecer el monto de pensiones de enseñanz=
a,
medias becas de estudios o rebajar pensiones de ayuda de los participantes =
de
bajos recursos económicos previas visitas.
=
=
=
Art.110. El Cetpro determinan las pensiones =
de
enseñanza en moneda nacional y en función de los estados financieros, de me=
tas
de atención y el presupuesto del costo educativo y fuentes de financiamient=
o,
presupuesto de operación.
=
=
Art.111. La pensión de enseñanza una vez apr=
obada
y anunciada no podrá modificarse por ningún motivo.
=
=
=
Art.112.Los
alumnos con beneficio de medias becas en el Cetpro perderá dicha condición =
en
los siguientes casos:
<=
![if !supportLists]>ü=
=
Por
reiterados actos de indisciplina debidamente comprobados.
ü&nb=
sp; =
Por
acumular 70% de inasistencias injustificadas.
ü&nb=
sp; =
Por no
alcanzar nota aprobatoria en los módulos básicos y prácticas profesionales.=
<=
![if !supportLists]>ü=
=
Por dar
informaciones falsas para obtener la Beca.
=
=
Los
fondos que se obtienen mediante colaboración o actividades, serán distribui=
dos
u controlados por la dirección de =
acuerdo
a las necesidades urgentes del CETPRO como:
=
=
=
Adquisición
de útiles de escritorio.
=
=
Compra
de Mobiliario.
=
=
Mantenimiento
de las Máquinas.
=
=
Adquisición
de botiquín escolar.
=
=
Mantenimiento
del Aula.
=
=
Implementación.
=
=
=
=
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS=
=
=
PRIMERO:
=
· =
Los alumnos(a) realizarán en cada
módulo, proyectos productivos por =
cada
especialidad
=
=
SEGUNDO:
· =
Los participantes en el CEPTRO “BEGA=
LIA”,
tienen derecho al carnet escolar.
· =
El presente reglamento interno estar=
á en
vigencia al siguiente día de su aprobación.
· =
Los casos no previstos en el presente
reglamento serán resueltos por el director y/o promotor del CETPRO en
coordinación con los órganos de apoyo.
TERCERO:
· =
Lo no contemplado en el presente
reglamento estará sujeto a las coordinaciones con el órgano superior DRE – =
SAM
– UGEL-SM, Plana Docente y Reglamento de competencia.
· =
El presente reglamento entrara a un
proceso de adecuación en el transcurso del tiempo de acuerdo a las necesida=
des
que se nos presenta, informando a la superioridad en su debido momento.
=
=
=
Tarapoto, Octubre de 2012.
CETPRO “BEGALIA” – TARAPOTO =
REGLAMENTO
INTERNO